Artículo410 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Todos los que residan en territorio español, nacionales o extranjeros, que no estén impedidos, tendrán obligación de concurrir al llamamiento judicial para declarar cuanto supieren sobre lo que les fuere preguntado si para ello se les cita con las formalidades prescritas en la Ley.

BOE de 31-03-2015) en vigor desde 01-07-2015; Artículo modificado por Ley 38/2002, de 24 de octubre, de reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sobre procedimiento para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos y faltas, y de modificación del procedimiento abreviado. (BOE de 28-10-2002) en vigor desde 28 LE0000193873_20031028Párrafo 3.º del artículo 539 redactado por el apartado tres del artículo segundo de la L.O. 13/2003, de 24 de octubre, de reforma de
Bloque 2: #aprimero] Artículo primero. Se introducen en la Ley de Enjuiciamiento Criminal los siguientes preceptos: Artículo 384 bis. Firme un auto de procesamiento y decretada la prisión provisional por delito cometido por persona integrada o relacionada con bandas armadas o individuos terroristas o rebeldes, el procesado que estuviere
Decretode 14 de septiembre de 1882. Se modifica el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aprobada por Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, que quedará con la siguiente redacción: «1. La investigación judicial se desarrollará en un plazo máximo de doce meses desde la incoación de la causa.
Elartículo 486 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal es una disposición legal que establece las condiciones en las que se puede solicitar la repetición del juicio. Según este artículo, la repetición del juicio solo podrá ser solicitada si se ha producido una nulidad de actuaciones en el proceso penal anterior.
. 110 114 201 253 407 404 300 447

artículo 486 de la ley de enjuiciamiento criminal